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Fallos: 332:2163 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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el sumario por su excesiva demora (ver fs. 1316/1318 dela causa penal), pedido que fue rechazado por el juez con fundamento en la complejidad de los hechos investigados (9/12/80, ver fs. 1319).

Posteriormente, el 2 de julio de 1981, la defensa de uno de los coimputados de Arisnabarreta (Oscar Octavio De Isla), requirió la aplicación del artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ver fs. 1597/1599 de la causa penal). Esta norma (conforme el texto incorporado por la ley 22.383) disponía lo siguiente: "Cumplidos 6 meses desde la iniciación del sumario, el juez, dentro de los 5 días siguientes, informará al Tribunal Superior respectivo de las causas que hayan impedido su conclusión. Dicho informe será notificado a las partes para que en el término de tres días formulen las observaciones y peticiones que consideren pertinentes, las que se elevarán con aquél. El Tribunal podrá ordenar la remisión del proceso y fijará un plazo al juez para que termine el sumario, salvo que fuere excesivamente voluminoso o complejo, en cuyo caso le señalará un término para que informe nuevamente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior...

El juez rechazó el pedido, fundando tal decisión en una interpretación respecto a la operatividad de dicha regla procesal. Señaló que el plazo de seis meses para informar que ésta fijaba había sido incluido en una reciente reforma de dicho artículo (concretada a través de la ley 22.383) y que, en consecuencia, tenían que transcurrir seis meses desde la promulgación de la norma para que la obligación de informar comience a tener vigencia. Conforme dicha interpretación y las constancias de la causa, el plazo previsto por el artículo 206 Código de Procedimientos en Materia Penal vencía, entonces, el 28 de agosto de 1981.

El 28 de septiembre de 1981 el juez informó a la cámara los motivos de la duración de la etapa instructoria (ver fs. 1779 de la causa penal), encontrándose agregadas a fs. 1794/1796 las observaciones efectuadas por el defensor de Arisnabarreta al respecto. Al considerar las explicaciones del magistrado, la Cámara de Apelaciones, en un primer momento, le fijó un plazo de dos meses para que informe nuevamente decisión del 24/11/81, ver fs. 1801 de la causa penal), obligación que el juez cumplió el 24 de febrero de 1982 (ver fs. 1802). Finalmente, el 20 de abril de 1982, la Alzada resolvió que el juez debía concluir con el sumario en el término de dos meses, fijándose, en consecuencia, el 20 de junio de 1982 como fecha de vencimiento de dicho plazo.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2163 
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