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Fallos: 332:2116 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 llos: 326:3899 ), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

5) Que los jueces Petracchi y Maqueda se remiten, en lo referente al plazo de prescripción, a su disidencia formulada en el citado precedente.

Por ello, por mayoría, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario —con el alcance que resulta de lo expuesto-— y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la infrascripta concuerda con los considerandos 1" a 3 del voto que encabeza el pronunciamiento, que se dan por reproducidos.

4") Los agravios vinculados con el plazo de prescripción aplicable encuentran respuesta en los fundamentos dados por esta Corte en Fallos: 326:3899 .

5) Con relación a este aspecto, entiendo oportuno señalar que la línea de decisiones que viene siguiendo el Tribunal a partir del caso "Filcrosa S.A." no ha merecido respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, si de alguna manera se hubiera otorgado a éstas un significado erróneo.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2116

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