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Fallos: 332:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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A fs. 234, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, la cuestión de competencia debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse in re Y.19, XLII, Originario "YPF S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar", dictamen del 18 de mayo de 2006, que fue compartido por V.E. en su sentencia del 31 de octubre de 2006, publicada en Fallos: 329:4829 .

En virtud de lo expuesto en dichas oportunidades, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 3 de marzo de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de septiembre de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 207/217 Total Austral S.A. Sucursal Argentina, en su condición de cotitular de concesiones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos "Carina" y "Aries", ubicados más allá de las 12 millas marinas, en la plataforma continental adyacente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, promueve la presente acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, a fin de que el Tribunal disipe el estado de incertidumbre en el que alega encontrarse respecto de la pretensión de la demandada de percibir regalías sobre los mencionados lotes de explotación.

En ese sentido, afirma que el Estado provincial le ha reclamado el pago de las regalías correspondientes a los yacimientos "Aries" y "Carina", que efectúa actualmente al Estado Nacional, y le ha comunicado que no emitirá más los certificados de origen correspondientes a la producción de dichos lotes.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2096

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