Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance que surge de los considerandos precedentes y se confirma la sentencia impugnada. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que, el 19 de febrero de 2002, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, al rechazar la queja por apelación denegada interpuesta por Emiliano Matías Prieto, dejó firme la resolución dictada por la magistrada de primera instancia que había ordenado al nombrado comparecer al Hospital Durand para someterse a la extracción de una muestra de sangre.
Contra ese pronunciamiento, el recurrente, con el patrocinio letrado del doctor Luis María Peña, interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó esta presentación directa.
27) Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida resulta arbitraria, por vulnerar la garantía de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho a ser oído. En este orden de ideas, sostiene que el a quo, sin considerar sus argumentos, denegó la vía recursiva con sustento en que la cuestión ya había sido resuelta por la Corte, por sentencia del 29 de septiembre de 1998, sin tener en cuenta, además, que la situación era distinta. En aquella oportunidad, en el recurso extraordinario presentado por Emma Elidia Gualtieri de Prieto y Guillermo Antonio Prieto, imputados en la causa, se había solicitado que este Tribunal se expidiera sobre la necesidad del consentimiento para la extracción de sangre para ser sometido un menor a una prueba hemática. En cambio, en estos actuados, el recurrente, que ya es mayor de edad y en su condición de víctima, se niega, según alega por razones fundadas, a prestar consentimiento para someterse a la mencionada prueba.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1897
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