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Fallos: 332:1797 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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querella y el apelante y de éste con los imputados. Cabe observar que en este caso, a diferencia de lo ocurrido en "Vázquez Ferrá" la medida cuestionada, hasta este estadio procesal, es la única alternativa capaz de dar respuesta a la cuestión debatida en autos.

14) Que en Fallos: 326:3758 (disidencia parcial del juez Maqueda) se entendió que la medida resultaba idónea en relación con el éxito que eventualmente puede obtenerse a raíz de la realización de los análisis respectivos. Cabe señalar que los exámenes de ADN son —en el actual estado de los avances científicos un método adecuado y conducente para la determinación de la filiación y así ha sido reconocido mediante la sanción de la ley 23.511 que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos.

15) Que, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas —ley 26.298 adoptada en la órbita de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2006 (A/ RES 61/177), en el artículo 19, inc. 1", dispone que "Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos de dicha búsqueda. Ello es sin perjuicio de la utilización de esas informaciones en procedimientos penales relativos a un delito de desaparición forzada o en ejercicio del derecho a obtener reparación" (sin subrayar en el original).

16) Que, los pactos internacionales deben interpretarse conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos, teniendo en cuenta su objeto y fin, por cuanto la buena fe debe regir la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para que el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes de derecho internacional no se vean afectadas a causa de actos u omisiones de sus órganos internos doctrina de Fallos: 319:1464 ). Ello surge también del preámbulo y del art. 2.2. de la Carta de las Naciones Unidas, art. 3", incs. b y c, de la Carta de Organización de los Estados Americanos y arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

17) Que, esta Corte tiene dicho que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo utilicen en los su

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1797

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