uso de material proveniente de procedimientos criminales que pueda ser obtenido del acusado a través del ejercicio de poderes compulsivos pero que tienen una existencia independiente de la voluntad del sujeto, como, entre otros, las pruebas adquiridas como consecuencia de un mandato judicial que disponga la extracción de sangre y tejido corporal con el propósito de efectuar un examen de ADN.
7") Que, por lo tanto, si se sostiene que la extracción de una muestra de sangre es meramente un procedimiento de obtención de una prueba en este tipo de procesos y no puede asimilarse en medida alguna a una declaración testifical niimporta una comunicación autoincriminatoria cuando el recurrente es precisamente la supuesta víctima del delito de sustracción de menores (Fallos: 326:3758 , disidencia parcial del juez Maqueda), cabe extender, aún con mayor propiedad, dicho razonamiento a una muestra de material biológico, cuya existencia resulta independiente de la voluntad del apelante, y de quien no se ha necesitado colaboración ni presencia para su obtención.
8) Que este Tribunal no puede dejar de reconocer la especial prudencia que los jueces deben tener cuando se trata de medidas dispuestas sobre material genético. Pero en el caso en estudio se realizó una toma indirecta de muestras biológicas, que no exige colaboración corporal para su obtención, no afecta el recato, la dignidad ni la salud de nadie y que han sido colectadas por orden judicial fundada y —tal como sostiene el señor Procurador General de la Nación— de acuerdo a la normativa procesal que rige el caso (artículos 178, 180 y 198 entre otros del Código de Procedimientos en Materia Penal) y con el único fin de investigar el hecho objeto de este proceso penal.
9) Que nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional reflejan la orientación liberal garantizadora que debe imperar en un estado de derecho democrático para resolver los conflictos entre la autoridad y los individuos y de éstos entre sí, y en ese sentido el Estado debe respetar, garantizar y fomentar los derechos de las personas siendo éste su fin esencial.
Con el propósito de cumplir con ese mandato, esta Corte entiende que el derecho a la intimidad —tutelado por el artículo 19 de la Norma Fundamental— también debe ponderarse tanto a la luz de los diversos derechos consagrados por el texto constitucional, como en relación a las facultades estatales de restringir el ejercicio de tal derecho, en
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1795¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 881 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
