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Fallos: 332:1710 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (v. doctrina de Fallos: 307:1379 ; 312:1003 ; 322:1253 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobre la base de estas premisas, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues ha mediado un acto administrativo de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Provincia demandada, por el que se intenta someter al inmueble ribereño de la actora, cuya enajenación ya fue comprometida, a un régimen jurídico de restricciones al dominio, que coloca a la demandante en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 ; 311:421 ) por existir un interés legítimo suficiente (v. contrato de fs. 10) y carecer la actora de otras vías procesales aptas para resguardar su derecho.

En relación al allanamiento formulado por la Provincia a fs. 47/52, entiendo que debe ser desestimado, pues sólo se limita a excluir de las notas a consignar en el plano de mensura y división la mención de la ley local 273, lo cual no importa el reconocimiento de todas las pretensiones de la actora.

—V-

A mi modo de ver, el thema decidendum estriba, en consecuencia, en determinar si la ley local 273 y el acto de la Dirección General de Recursos Hídricos por el que aquélla se aplica se encuentran en pugna con las normas del Código Civil y de la Constitución Nacional, hipótesis que la actora sostiene con apoyo en dos argumentos:

1) las restricciones al dominio privado que pretende imponer la Provincia del Neuquén exceden los términos del art. 2639 del Código Civil; 2) dichas restricciones resultan confiscatorias pues afectan la plenitud y exclusividad de su derecho real de dominio, constituyendo una expropiación encubierta sin resarcimiento alguno.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1710

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