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Fallos: 332:1709 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Allí manifiesta que, a su entender, no existe un caso o causa contenciosa que habilite la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, pues la respuesta de la Dirección General de Recursos Hídricos a la mera consulta del agrimensor, quien sólo presentó un proyecto de plano, no configura un acto administrativo definitivo susceptible de afectar derechos, pues éste recién se dictará con posterioridad a la presentación del proyecto final del plano con la firma del titular del dominio.

Además, señala que la ley 273 requiere para su aplicación que se dicte un decreto reglamentario u ordenanza municipal que disponga la restricción sobre un determinado inmueble, supuesto que no se dio en autos.

En consecuencia, sostiene que no existe un estado de incertidumbre que cause un perjuicio o lesión actual a la demandante, de conformidad con los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

— II A fs. 55/56, la actora, al contestar el traslado del allanamiento formulado por la Provincia, indica que el objeto de la demanda no coincide con el del allanamiento y que, por lo tanto, éste no satisface su pretensión, la cual procura hacer cesar la incertidumbre generada a partir de la respuesta a tal consulta y repeler cualquier acto que desconozca su derecho real de dominio pleno y exclusivo, y el de sus sucesores, sobre el inmueble ribereño, así como también, que se declare que las únicas restricciones a las que está sometido dicho inmueble son las que surgen del Código Civil y que serán nulos todos los actos legislativos o administrativos de la Provincia del Neuquén que importen el establecimiento de límites más amplios que los allí dispuestos.

—IV-

Ante todo, es mi parecer que V.E. es competente para continuar entendiendo en este proceso, a tenor de las consideraciones efectuadas por este Ministerio Público en el dictamen de fs. 24/26.

En cuanto a la declaración de certeza es dable recordar que, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1709

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