NN" 1729/9, de fecha 22 de julio de 1999, se habría iniciado el procedimiento de fiscalización y que, por lo tanto, siendo esa fecha posterior a la presentación de la declaración jurada del ejercicio 1998, éste debe ser tomado como período base a los fines del análisis de los requisitos vinculados con el régimen de bloqueo fiscal, sin refutar de manera concreta y razonada la afirmación del a quo en el sentido de que dicho procedimiento había comenzado con anterioridad.
En tal sentido, nada dice acerca de la valoración que los jueces de la causa realizaron de las actuaciones administrativas llevadas a cabo a partir del 17 de febrero de 1999 dispuesta mediante COD N" 1988/7 en orden a la verificación de los libros, anotaciones y papeles de Tibsa Inversora S.A., ni de las inspecciones realizadas en el domicilio de la empresa los días 22 y 23 de febrero de ese mismo año, así como de los distintos requerimientos efectuados al contribuyente.
Finalmente, tampoco cuestiona lo señalado en la sentencia en el sentido de que en el informe que se remite como consecuencia de los actuado en el expediente OI 1729/9 a la Jefatura División Fiscalización Interna N" II, se afirma que "con fecha 23 de febrero se ha iniciado la verificación de la firma de referencia", ni la relativa a que en el Informe Final de Inspección se consigna expresamente que las actuaciones se originan con motivo de la verificación efectuada mediante COD 1998/7 y que, por lo tanto, el argumento del Fisco Nacional enderezado a sostener que en dicha fecha (23 de febrero de 1999) no se inició la fiscalización formal sino que se trató de una "colaboración" entre dependencias resultaba inaceptable por contradecir las propias afirmaciones de los funcionarios de la AFIP (DGD), que en sus diversos informes han declarado que la verificación había comenzado en la fecha mencionada.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), representado por la Dra.
Beatriz Lovotrico, con el patrocinio del Dr. Horacio Jorge Piacentini.
Contesto el memorial de agravios: Tibsa Inversora S.A., representada por Gonzalo J. Llanos, con el patrocinio de los Dres. Martín Oyhanarte y Enrique G. Bulit Goñi.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1662
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1662
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 748 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos