pada —Previsión 311—", que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N" 3 del Departamento Judicial de La Plata.
47) Que este Tribunal ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta la presunción de validez que ostentan.
En ese sentido, se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ; causa 0.459.XLI "Orbis Mertig San Luis S.A.I.C.
c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 19 de septiembre de 2006, considerando 6"), que sólo cede cuando se impugnan tales actos sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 y 314:695 ).
5) Que en trance de examinar la procedencia de la pretensión cautelar, el Tribunal no observa —con arreglo a los elementos de convicción que obran en la causa— razones que permitan apartarse, en este estado, de la regla enunciada, por cuanto la cuestión sometida a conocimiento a través de la demanda no se agota en el examen de la exención impositiva alegada, sino que comprende y exige, necesariamente, el juzgamiento de otros puntos unidos al conflicto —entre los que puede mencionarse el acogimiento de la interesada a la moratoria impositiva prevista por la ley provincial 13.145— que le son inherentes, tal como se pone de manifiesto en la demanda (capítulos III, primera parte y VII.1.3) y surge de las presentaciones efectuadas por Metrovías S.A. ante la Dirección Provincial de Rentas y el Tribunal Fiscal de la provincia (conf: fs. 468/510, en especial apartado V.2., y fs. 535/572).
6) Que, además, en casos de acciones declarativas como la entablada se ha considerado que la sustanciación del juicio es insuficiente para excluir la percepción compulsiva del impuesto, toda vez que el procedimiento reglado por el artículo 322 del código de rito no impide necesariamente el cobro que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606 ), circunstancia que adquiere relevancia en el sub lite, si se atiende a la existencia, según las expresiones de la actora y lo que surge de la documental acompañada, de un proceso cautelar radicado en la jurisdicción local, en el que no corresponde interferir por la vía del instituto en examen (Fallos: 319:1325 ; 327:4773 , entre otros).
7") Que tales antecedentes distinguen el caso de los precedentes de Fallos: 325:2842 ; 326:3658 ; 327:3585 , y demás que se citan en el apartado VIIL.1.1 de la demanda.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1285
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