Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1287 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

trativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 , y sus citas).

4) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por el artículo 230, incisos 1 y 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, en el sub lite se presenta el fumus bonis iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a toda decisión precautoria (Fallos:

329:4172 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar la competencia originaria de esta Corte. En su mérito, correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Buenos Aires, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor Fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. II. Citar al Estado Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para que en el plazo de sesenta días tome intervención en la causa en los términos de la citada norma. A tal fin líbrese oficio al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

TI. Hacer lugar a la prohibición de innovar pedida; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de ejecutar a los actores el cobro del impuesto de sellos pretendido con relación a la addenda al contrato de concesión firmada por el Estado Nacional y Metrovías S.A. el 16 de abril de 1999. Notifíquese.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora (única presentada en el expediente): Metrovías S.A., Alberto Esteban Verra, Alejandro Carlos Roggio, José Luis Berra, Pablo F. Richards, Sergio 0. Roggio, Graciela A. Roggio, Aldo B. Roggio, Héctor A. Domeniconi, Juan Javier Negri, José Gabellieri Ferrer, Martín A. Amor y Edgardo Lijtmaer, representados por el doctor Roberto Boqué, con el patrocinio de los doctores Miguel A. M. Tesón y Eduardo A. Baistrocchi.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos