regularización del pago del impuesto de sellos, hecho que se concretó en agosto de 2004, y que efectuó el pago de las cuotas bajo protesto para no consentir la ilegitimidad de la pretensión tributaria. En ese sentido, indican que la determinación de oficio impugnada obedeció a que la Provincia de Buenos Aires no compartió el modo en que Metrovías S.A. calculó la base imponible del impuesto al acogerse a la referida moratoria.
Asimismo, solicita que se cite como tercero al Estado Nacional artículos 94 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) con fundamento en que, si prosperase la pretensión de la Provincia de Buenos Aires, se vería obligada a solicitar a aquél que se haga cargo de la deuda, en virtud de que ha sido el Estado Nacional quien estableció en una serie de normas federales y contractuales la exención del tributo.
Realiza otras consideraciones acerca de la improcedencia de la pretensión fiscal, tanto en lo que respecta a Metrovías S.A. como a los miembros de su directorio; destaca las consecuencias económicas negativas que le acarrearía a la empresa el cumplimiento de la obligación tributaria; y describe los antecedentes en virtud de los cuales considera configurados en el caso los presupuestos de procedencia de la declaración de certeza propiciada.
27) Que este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte, dado que, tal como lo destaca la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, la demanda se dirige contra una provincia y se ha solicitado la intervención coactiva del Estado Nacional, de modo que esa solución se muestra como necesaria a fin de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de ambos (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
3") Que por los motivos que esgrime en su escrito inicial (capítulos 11.5 y VIID, la actora solicita que esta Corte decrete una prohibición de innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , encaminada a que la demandada se abstenga de perseguir o reclamar los intereses o recargos correspondientes al impuesto de sellos que esta última le reclama, y que excedan el importe ($ 14.301.241,02) garantizado por Metrovías S.A. mediante seguro de caución presentado en los autos "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Metrovías S.A. y otros s/ medida cautelar autónoma o antici
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1284
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