Integración de las Personas Discapacitadas y al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad; lo cual pone al descubierto que se ha echado mano de una transcripción del giro —idéntico, por cierto—, utilizado en el considerando segundo del precedente de marras.
Por ese camino, entonces, la Sala extrajo una conclusión contradictoria con el contenido real de la premisa de la que partía, e ingresó elíptica y prematuramente en el fondo del asunto. Del mismo modo, incorporó un elemento diferencial propio de los casos "Agiero" y "Chena", inexistente en estos autos.
A mi modo de ver, el señalamiento que antecede, da cuenta suficiente de la arbitrariedad en la que se ha caído, al construirse el razonamiento sobre afirmaciones dogmáticas, tanto acerca de los términos de la demanda, como respecto del precedente que le dio sustento. Además, se ha omitido, de un lado, la cita y análisis de las normas aplicables; y, del otro, la mención explícita de motivos, en orden a satisfacer los agravios que —sobre el punto—le había propuesto la actora (v. fs. 87/109, 2do. Agravio).
En mi opinión, esa ausencia —oculta tras un fundamento aparente-—, vulnera seriamente la garantía de la defensa en juicio, lo cual descalifica a la sentencia cuestionada como acto jurisdiccional válido arg. Fallos: 328:3869 y 4497; 327:2678 ; 326:2135 y 4541; 323:2314 ; 322:1325 ; 319:604 ; 316:1873 ; 313:1296 ; 312:246 , 1150 y 1831; 311:786 ; 310:1707 ; 301:908 ; 281:35 consid. 5" y 6 278:185 ; 267:354 , entre muchos otros).
—VI-
Por último, creo oportuno volver a recordar que, como ya lo anticipé, la consideración de la índole de la pretensión y del proceso mismo, no debería estar ausente en esta ocasión, desde que esas variables constituyen el marco referencial necesario, para formar convicción acerca de cuál es la mejor solución posible. Es que si se quiere comprender cabalmente la situación jurídica planteada y sus requerimientos instrumentales, no puede hacerse abstracción de la realidad a la que esas formas deben servir. Así lo ha enseñado V.E. al decidir que, si es posible inferir que se ocasionará un daño grave e irreparable remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos, los jueces han de abrir
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1205
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