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Fallos: 332:1068 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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6— Irrecuperable por disposición técnica: clientes en situación irregular con atrasos de más de 180 días, provenientes de entidades liquidadas por el BCRA, entes residuales de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización, entes financieros cuya autorización para funcionar haya sido revocada por el BCRA y se encuentren en estado de liquidación judicial o quiebra, o de fideicomisos en los que Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA) sea beneficiario, con algunas excepciones.

f) La existencia de distintas carteras y de diferentes niveles de deudores repercute en las pautas mínimas de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad que las entidades deben aplicar a las distintas financiaciones. El BCRA, mediante Las normas sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad (texto ordenado y actualizado hasta la comunicación "A" 4070 [2004]), establece como criterio general el porcentaje de previsión mínimo que los bancos deben aplicar al total de la deuda de sus clientes, que varía entre el 1 para los que se encuentran en categoría 1 hasta el 100 de la categoría 6.

6) Que en primer lugar corresponde poner de relieve que el art. 39 del decreto 1387/01 estableció un régimen claramente excepcional, en tanto permitió a los deudores del sistema financiero que se encontrasen en determinadas situaciones de cumplimiento deficiente de sus obligaciones según la normativa del Banco Central —y que no registrasen deudas fiscales exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos— cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico, en momentos en que tales títulos podían adquirirse en los mercados a un precio muy inferior a dicho valor.

7") Que sin embargo, los deudores que se encontraban mejor clasificados —por cumplir regularmente sus obligaciones o con atrasos comparativamente poco importantes— sólo podían acceder a ese modo de cancelar sus obligaciones si la entidad bancaria acreedora prestaba previamente su conformidad (decreto 1570/01, art. 6", texto introducido por el decreto 469/02). La actora, que se encontraba en tal situación, y a quien el banco demandado no otorgó tal conformidad, sostiene que esa distinción es irrazonable y viola el principio constitucional de la igualdad.

8) Que la garantía de la igualdad debe aplicarse a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que cuando éstas

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1068

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