Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1071 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa A.1518.XXXIX "Agiero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Aguero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del día de la fecha, disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario deducido, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, con el alcance que resulta de la presente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.


ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Interpone el recurso extraordinario: Jorge Fernando Coronel, representado por el Dr. Germán Alberto Coronel.

Contestan el traslado: el Estado Nacional, representado por el Dr. Fabián Alfredo Salomón; y el Banco Hipotecario Nacional, representado por los Dres. Marcelo Faggi y Carlos María Ascua.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal con intervención anterior: Juzgado Federal de Paraná.

EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A.
c/ SEGISMUNDO CORTES y Otro

EMERGENCIA ECONOMICA.
Más allá de que para su aplicación la ley 26.167 no efectúa una distinción entre tipos de acreedores ni requiere que el mutuo hipotecario haya ingresado en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1071

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos