Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7.
MIGUEL NAIEF MEJAIL c/ ESTADO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien, por principio, la ley 24.283 no reviste naturaleza de carácter federal, y las cuestiones referentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, a la determinación del interés comprometido en el juicio y a las bases adoptadas para tal fin, son —en virtud de su carácter fáctico y procesal -materia ajena a la vía del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal regla cuando la sentencia es arbitraria, supuesto que se configura —con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad-, si elad quem ha omitido analizar reglamentación aplicable y la considerada traduce una exégesis inadecuada, que la desvirtúa y torna inoperante.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Las disposiciones de las leyes de consolidación revisten carácter de orden público y resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas, debiendo los interesados ajustarse a sus disposiciones y mecanismos administrativos a fin de percibir sus acreencias.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La cancelación de la obligación objeto de una contienda no resulta óbice a la aplicación de la consolidación a los honorarios profesionales pues la novación también alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias, toda vez que constituye un efecto no extinguido de la condena en costas establecida en ellas, dado que el artículo 31 de la ley 23.982 restringe inequívocamente el efecto de la resolución judicial a una mera condición declarativa que, por un lado, excluye la alternativa de que sea constitutiva del título y, por el otro, exige indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:964
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