Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:959 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, en lo pertinente, el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

19) La presente causa se inicia con la solicitud del señor M para obtenerla tenencia judicial que de hecho ejerce sobre su hija C, petición que fue reconvenida por la madre, señora M. B.

En lo que aquí interesa, actora y demandada se unieron en concubinato aproximadamente en marzo de 2000. El 2 mayo de 2002, decidieron viajar a España con la intención de trabajar y radicarse en ese país.

El 20 de septiembre de 2003 el progenitor regresó a la Argentina para reinstalarse y el 24 de diciembre del mismo año, viajó la niña en compañía de un familiar, fecha a partir de la cual ha convivido con él.

Por su parte, la señora M. B. retornó al país en septiembre de 2004 y se asentó en la ciudad de Mar del Plata.

Las partes discrepan respecto del motivo de la vuelta al país de la niña. Según la madre, el acuerdo era que pasaría las fiestas con el padre y luego volvería a España; en cambio el señor M alega que el viaje fue para que se quedara definitivamente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-959

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 959 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos