Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:958 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Y bien: En nuestro caso, dejando de lado esas pautas elementales, el tribunal de la causa ha transgredido el límite de sus potestades, al disponer una profunda innovación en la condiciones de vida de C. en base a inferencias que —sin ningún sustrato idóneo— minimizan las consecuencias del cambio, a través de una equiparación dogmática de experiencias vitales distintas. Y al determinar, también dogmáticamente, que la madre "posee las mejores condiciones naturales para cubrir las necesidades físicas y formativas" de la chiquita.

Por cierto que no se está propugnando aquí la multiplicación de intervenciones profesionales con un propósito inadecuado o en un momento impropio del trámite. En cambio, estos señalamientos sólo apuntan a poner de relieve otra manifiesta irregularidad de la resolución atacada. Reitero, desde el ángulo de abordaje del conflicto en que se colocó el tribunal, éste debió contar obligadamente con una evaluación psicológica, que sin embargo no se produjo. En ese sentido, al par de caer en una incongruencia interna, la sentencia hace pie en la mera voluntad y especulación teórica de los jueces, con olvido de la regla de la sana crítica.

—IX-

Dejo expuestas así las graves deficiencias de las que adolece el fallo cuestionado que, a mi modo de ver, autorizan decididamente su invalidación por V.E..

En definitiva, y sin perjuicio de lo que proceda una vez que se ventile por completo el proceso de conocimiento en marcha, opino que se debe hacer lugar a la queja deducida y revocar el decisorio impugnado. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M. D. H. c/ M. B. M. F", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-958

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos