— VII A propósito de los criterios antes expresados, creo útil recordar que en la base misma de nuestro sistema subyace el respeto de los derechos fundamentales de la persona, que en su concreción práctica pende del debido proceso, de manera que —en lo que nos interesa— los jueces han de decidir en tiempo propio, previa recolección de los elementos de juicio racional y formalmente necesarios. Recalco una vez más, que —tanto desde la perspectiva de la vigencia del valor justicia, como desde una visión estrictamente lógica—, la índole misma de la función jurisdiccional impone atender a las circunstancias del caso así como a la prueba que conduce al esclarecimiento de esos hechos, puesto que ese es el modo adecuado para establecer su relación con el ordenamiento y las consecuencias que éste les atribuye.
En ese marco, cuando sea necesario efectuar comprobaciones especializadas en juicio, las llevarán a cabo los profesionales habilitados, quienes transmitirán al juez su opinión y deducciones; y, al hacerlo, le suministrarán argumentos o razones para la formación de su convencimiento con relación a temas cuya aprehensión vaya más allá de la ciencia jurídica.
Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial, y si en lo técnico, esa mediación resulta fundamental, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.
En ese sentido, aunque el consejo experto no es vinculante, no resulta coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver "Introduction" Stephen Breyer, Associate Justice of de Supreme Court of the United State, esp. p 2, 3,45, y 8, en "Reference Manual on Scientific Evidence" 2" ed. Ed. Federal Judicial Center, USA).
El Derecho de Familia no escapa a esos lineamientos. Por el contrario, las complejidades que presenta esa parcela de las relaciones humanas, reclaman muchas veces el apoyo técnico, a punto tal que se ha llegado a decir que el deber tutelar del Poder Judicial no puede desarrollarse sin la intervención de expertos en las disciplinas de la salud, como tampoco sin la investigación de los datos de la realidad que, para su comprensión, requieren de esos otros auxiliares.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:957
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