depende de que el resultado del proceso principal esté comprometido si desde el principio no se dispusiera de un determinado cambio del estado de cosas.— También es menester que el bien anticipado sea susceptible de restitución sila resolución anticipatoria es revocada; de modo tal que no sólo debe ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante de la medida, sino también el del sujeto pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible sila resolución anticipatoria es derogada.— De lo dicho se deriva que la alteración del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio restrictivo, máxime si se lleva cuenta de las implicancias que tiene este tipo de decisiones en el área de la defensa en juicio. Luego, sólo podrá concederse la innovativa si existe certidumbre acerca del daño inminente e irremediable de no accederse al cambio de situación.
Si ésto es así en el campo de la teoría cautelar general, tanto más en la economía del Derecho de Familia, y, más específicamente aún, en materia de niñez, en tanto la regulación de las relaciones de esta índole por parte de los jueces incide centralmente en derechos básicos de una persona humana que ha menester de un plus" de protección.
He aquí, precisamente, uno de los estándares de aplicación constante en este ámbito. Me refiero al mantenimiento del status" cuando de medidas provisionales se habla, salvo —claro está— que se hayan constatado importantes anomalías en el desarrollo de la guarda por parte de quien la ejerce al iniciarse la intervención jurisdiccional.— Un parámetro elemental que, por la postura de indiscutible equilibrio que comporta, conserva plenamente su vigencia, a pesar de ser éste un momento histórico signado por el cambio de paradigmas.
Como enseña la doctrina, y se colige fácilmente, se trata de preservar la estabilidad de modo que se dañe lo menos posible a los niños que padecieron el impacto de una desintegración familiar; por lo cual —sin perjuicio de lo que corresponda disponer al dictarse la sentencia definitiva—, para sustraer temporalmente al hijo de su ambiente habitual, modificando el régimen de vida que llevaba al entablarse la relación litigiosa, deben mediar causas muy serias relacionadas con su seguridad o la salud moral y material.
—V-
Sobre la base de tales premisas, es mi parecer que la sentencia en estudio merece ser tachada de arbitrariedad, desde que incluye afirma
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:950
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