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Fallos: 331:855 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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bien constarían irregularidades en su identificación ante las autoridades policiales mendocinas, tal circunstancia debe ser analizada por la justicia de la provincia (fs. 34/36).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación el incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 37/38, 39 y 40).

Toda vez que Cancino Armijo fue trasladado el 9 de mayo de 1978 a dependencias de una fuerza de seguridad provincial para su identificación, no existiendo registros de su egreso de aquéllas y que a partir de entonces no se tuvo más noticias de su paradero, según se habría acreditado en el legajo, soy de opinión que no puede descartarse, hasta el momento, que el hecho a investigar encuadre en la figura de desaparición forzada de persona en los términos del artículo 1" dela ley 24.411 y del artículo 2" de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas —incorporada a la Constitución Nacional por ley 24.820-, razón por la que debe investigarlo la justicia federal (Fallos:

322:2896 ; 323:859 ; 324:1681 ; 329:2186 y Competencia N" 349, L. XLII, in re, "Millacura Llaipén, María Leontina s/ incidente declinatoria de competencia", resuelta el 13 de marzo del año pasado). Buenos Aires, 25 de febrero del año 2008. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2008.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al Tercer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia mencionada.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-855

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