conocer respecto de la presunta infracción a la ley 23.592, por cuanto reglamenta un principio constitucional de tal magnitud que excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad fs. 88/89).
Vuelto el legajo al juzgado de excepción de La Plata, su titular insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a V. E. (fs. sin numerar).
Habida cuenta que la Corte tiene establecido que las infracciones previstas en la ley 23.592, son competencia del fuero federal, estimo que corresponde a la justicia de excepción profundizar la investigación para establecer si el hecho denunciado tuvo capacidad suficiente para alentar o incitar a la persecución 0 al odio racial, religioso o de nacionalidad, contra la persona de la madre del denunciante, como así también de las restantes personas mencionadas en los mensajes de correo electrónico con contenido antisemita e intimidatorio (Fallos: 327:4679 ).
En esa inteligencia, opino que corresponde a la justicia federal de La Plata, conocer en la presente causa. Buenos Aires, 12 de marzo del año 2008. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2008.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal N" 1 de La Plata, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías N" 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:853
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