no los vinculan, pero no es menos cierto que la decisión —como toda sentencia— debe ser motivada. Tal motivación no existió. En efecto, parecería que como del peritaje oficial surge que el sujeto no es un "alienado", entonces, a los efectos de abonar dicha conclusión se recurre al arbitrio de argumentar en contradicción con las constancias sumariales.
Es del todo claro que el enfoque psíquico presenta las dificultades propias de toda prueba de la existencia real del estado psicológico al momento del hecho. Como la pericia médica es siempre posterior, la prueba de la existencia o inexistencia del estado requerido se torna dificultosa, pero es por eso que debe estarse a lo que resulte más favorable al procesado.
Para ello debieron tenerse en cuenta la proximidad temporal de las entrevistas respecto del momento de la comisión del hecho, así como ciertas contradicciones entre los distintos estudios a los que fue sometida Tejerina. En primer lugar debió valorarse que los exámenes realizados con mayor proximidad al momento del hecho, no sólo fueron los de la perito de parte y la psiquiatra Calvo, sino también, el del psiquiatra de la Unidad Penitenciaria, Dr. Padilla (se trató de un informe técnico encomendado por la autoridad preventora).
Allí, contemporáneamente con la perito de parte —13 y 28 de mayo de 2003- realizó una serie de test, con base en los cuales también diagnosticó un estrés postraumático de tipo severo. Y si bien ya no lo observa al 13 de junio del mismo año, en tanto la imputada no habría podido "curarse sin medicación", razón por la cual afirma que hubo una "equivocación" en el examen del 28 de mayo, lo cierto es que tanto él como la Dra. Hormigo —perito oficial— afirmaron durante la audiencia de debate que los síntomas postraumáticos a veces desaparecen solos (deposiciones, como todas las del juicio, que según el Superior Tribunal también fueron valoradas por el tribunal oral). En tales circunstancias, la apoyatura que lo dictaminado por la perito de parte, tuvo en el examen de un profesional que nada tenía que ver con la defensa y que luego se corrige de un modo no muy convincente, debía por lo menos haber sido valorada por el a quo. Algo similar ocurre con los trastornos del sueño, la angustia y la ansiedad que se observaban en la imputada. Mientras que el Dr. Padilla advierte el 19 de febrero 2004 síntomas de ansiedad e insomnio, al igual que la perito de parte el 10 de diciembre de 2003 y que la Lic. Liliana Burgos del gabinete psicológico del servicio
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:675
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