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Fallos: 331:674 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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riamente a lo dicho por ela quo— como se verá encontraba, en todo caso, mayor apoyatura en las constancias del expediente. De este modo se omitió el estudio detallado de cuestiones esenciales e indudablemente conducentes para resolver la cuestión.

Nose valoró, tampoco —tal como señala la defensa—, que en el peritaje de parte sí hubo un estudio exhaustivo y dedicado de la imputada. Esto puede concluirse dela cantidad de entrevistas que fueron realizadas por la Lic. Fernández en comparación con el único examen elaborado por los peritos oficiales en función de tres entrevistas en las que se alternaron.

Al respecto el servicio penitenciario informa que Tejerina fue atendida por María Teresa López de Fernández —perito de parte— los días 28 y 29 de abril de 2003 y 2,5 y 6 de mayo del mismo año; a su vez se realizó una interconsulta a la psiquiatra Dra. María Calvo, quien la atendió el 6 de mayo (su informe diagnóstico luce a fs. 185/188). A esas seis entrevistas personales —por lo demás, las más cercanas temporalmente a la comisión del hecho— debe adicionarse la presencia de la perito de parte durante el examen realizado por los peritos oficiales —tanto el de los Dres. Teresa Hormigo y César Burgos como en el del Dra. Mabel Sánchez, presentando el 10 de diciembre de 2003 un informe con la observación de las entrevistas psiquiátricas realizadas por ellos. En cuanto a la calidad de los dictámenes respecto de la información que la imputada pudo proporcionar, —otra vez en comparación con el exiguo dictamen de los peritos oficiales— es de destacar, entre otras cosas, lo dicho por la Lic. Liliana Burgos —profesional que se desempeñaba en el gabinete Psicológico del Servicio Penitenciario de Jujuy—, quien refiere que la interna pudo entablar con la Lic. Fernández un tipo de vínculo que redundó en la posibilidad de estudiarla con profundidad.

15) Que las constancias del expediente inadvertidas permitían abrigar cuanto menos una duda respecto de la postura absolutoria que se desprende del peritaje de parte. En efecto, mientras que la conclusión del a quo sólo se sostuvo en el "relato detallado de la imputada", se soslayaron inexplicablemente otros extremos presentes en la causa que debieron tenerse en cuenta; máxime cuando sólo en los dictámenes de la perito psicóloga de parte como en el de la psiquiatra con quien realizó la interconsulta, existían las únicas referencias tanto al momento del hecho, como a los previos y posteriores (es decir, respecto del periparto).

No se discute, tal como señala el a quo, que los jueces son soberanos en la determinación de la responsabilidad y que los peritajes

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:674 
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