331 máximo de pena restrictiva de libertad a considerar era de seis años, y la Corte consideró que un procedimiento recursivo que se prolongó durante más de once años excedía todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal.
Ninguna de esas situaciones se encuentra presente en este proceso.
Por último, el recurrente sostuvo la arbitrariedad de la resolución, con base en que se aparta del texto expreso del artículo 67 del Código Penal.
Sin embargo, aprecio que ese agravio se refiere, en puridad, a la determinación de los actos procesales susceptibles de ser considerados alos efectos de establecer la interrupción de la prescripción de la acción penal, y remite entonces a cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 327:5668 , considerando 3", y sus citas), en particular si —como a mi entender ocurre en el sub examine— la decisión cuenta con fundamentos suficientes que descartan esa tacha (Fallos: 301:909 ; 319:1728 ).
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente esta queja. Buenos Aires, 17 de julio de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Juan Carlos Relats en la causa Cuatrín, Gladys María y otros s/ contrabando —causa N" 146/91 B>, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el juez federal de Rosario, al momento de dictar sentencia en el proceso seguido bajo las reglas del anterior código de procedimien
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:604
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