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Fallos: 331:564 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir ala frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo de la actora, tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió la acción de amparo interpuesta con el objeto de que se condenara a la demandada a cesar en su práctica de imponer en sus servicios, períodos de carencias respecto de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio carece de fundamentación suficiente (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocaron la resolución del juez de grado que rechazó la acción de amparo promovida por la "Unión de Usuarios y Consumidores" contra "Compañía Euromédica de Salud S.A." (v. fs. 199/203).

La acción fue interpuesta con el objeto de que se condenara a la demandada a cesar en su práctica de imponer en sus servicios, períodos de carencias respecto de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), y a cesar, asimismo, en su práctica de generar y/o difundir publicidad y/o información que hiciera referencia a dichos períodos de carencia, o que pudiera inducir a engaño a los usuarios acerca del momento a partir del cual tienen derecho a las prestaciones obligatorias comprendidas en el PMO, rectificando tal información.

Para decidir como lo hicieron, los juzgadores advirtieron que si bien el PMO fue creado para regir, en origen, exclusivamente a las obras

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-564

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