Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que, al revocar el pronunciamiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 1, hizo lugar al amparo deducido, la Cámara de Diputados de la Nación interpuso el recurso extraordinario de fs. 418/460, que fue contestado a fs. 463/508 y concedido por la alzada a fs. 525/527.
Que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa B.903.XL "Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación-Cámara de Diputados) s/ incorporación a la Cámara de Diputados", sentencia del 13 de julio de 2007, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad (decisión mayoritaria conformada por el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay; y por el voto concurrente del juez Zaffaroni).
Que los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda, remiten a sus respectivos votos en disidencia en la causa citada.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, por mayoría, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. Con costas en el orden causado frente a la índole de la cuestión y por ser el precedente al que se remite posterior a la interposición del recurso. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales actuantes: Dres. Gregorio Badeni y Carlos José Laplacette (por la actora); Tomás Alberto Beceyro, Francisco Mario Cupelli, y Jorge Luis Portero (por la Cámara de Diputados de la Nación -recurrente-).
Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.
Organo que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 1, con competencia electoral en el Distrito Capital Federal.
Ministerio Público: Dictaminó el Procurador Fiscal ante el Tribunal.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:562
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