por Secretaría, se declaró la nulidad de todo lo actuado y se retrotrajo el proceso a sus inicios (se citó nuevamente al imputado a prestar indagatoria, acto procesal que, por planteos de la defensa, se encuentra suspendido). Y segundo —y más allá de que la Cámara de Diputados podría, de prosperar la causa y siempre y cuando el juez de ese proceso pidiera la suspensión de sus fueros (artículo 1" de la ley 25.320), hacer uso de la facultad del artículo 70 de la Constitución Nacional— porque en estos casos, "el impedimento deviene, necesariamente, de una condena judicial por un delito", tal como lo entiende la Corte y se citara más arriba.
En conclusión, de acuerdo a la doctrina novísima de la Corte Suprema, la Cámara de Diputados de la Nación, al juzgar el diploma de Luis Abelardo Patti, ha excedido su potestad constitucional (artículo 64 de la Constitución Nacional).
—VIIPor consiguiente, considero que V. E. puede rechazar el recurso extraordinario interpuesto por los apoderados de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Buenos Aires, 19 de julio de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Patti, Luis Abelardo s/ promueve acción de amparo c/ Cámara de Diputados de la Nación".
Considerando:
Que el señor Luis Abelardo Patti, en su condición de diputado electo en los comicios celebrados el 23 de octubre de 2005, promovió una acción de amparo con el objeto de que se deje sin efecto la resolución dictada por la Cámara de Diputados de la Nación el 23 de mayo de 2006, por la cual se había rechazado la incorporación del peticionario como miembro del Cuerpo.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:561
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