trativa de esa tacha su participación en acciones que habría ocurrido entre 1975 y 1982, a saber: 1. El "fusilamiento" de Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereyra Rossi; 2. el secuestro de Juan José Fernández, Ricardo Gabriel Jiménez, el periodista Tilo Werner y el diputado Diego Muñiz Barreto; 3. el secuestro y tortura de Valerio Salvador Ubiedo y Luis Angel Geréz; 4. la intrusión ilegal en el domicilio de Isabel Chorobick de Mariani; 5. las amenazas contra Enrique Tomanelli y varios delegados gremiales de la zona en la que se desempeñaba como policía de la Provincia de Buenos Aires.
Además, se lo acusó de haber participado en la tortura de Mario Bárzola y Miguel Guerrero, en 1990, y de encubrir, en el 2003, a Jorge Horacio Granada, quien estaba prófugo y con pedido de captura por violación a los derechos humanos. Por último, también se tuvo en cuenta algunas manifestaciones públicas en las que Luis Patti reivindicó la dictadura militar de los años 1976/1983, y justificó los métodos policiales de apremios y violación de domicilios para esclarecer delitos comunes.
Circunstancias que puedo describir teniendo ala vista el expediente 6639-D-05 de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos, de donde surge además que el dictamen de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos fue aprobado por diecisiete votos afirmativos y siete negativos (una opinión por la mayoría y cuatro por la minoría).
—VI-
Considero que el presente caso encuadra en la jurisprudencia citada, ya que la Cámara de Diputados de la Nación rechazó ambos diplomas por la misma causal de "inhabilidad moral"; en el caso de Luis Patti, por la serie de hechos descritos en el punto anterior, y en el de Bussi, por su "participación activa reconocida y probada... con el terrorismo de Estado... y especialmente el encuadre de su conducta en las Convenciones sobre Genocidio y Tortura (artículo 75, inciso 22, Constitución Nacional".
Esta situación no se ve modificada por el hecho nuevo que denuncia la recurrente: la elevación a juicio de la causa N" 17.254/03, que se le sigue a Patti ante el Juzgado Federal N 4, Sec. 8, por actos de encubrimiento (supuesto delito que ya era conocido por los diputados al momento de valorar sus títulos). Primero, porque, según se informa
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:560
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