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Fallos: 331:553 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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a ese cuerpo legislativo (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


CAMARA DE DIPUTADOS.
El rechazo del diploma del diputado electo, con sustento en su inidoneidad moral ante la evidencia de que tuvo un rol protagónico en un régimen responsable de graves violaciones de los derechos humanos, se ajusta alas prescripciones del derecho internacional en la materia y contribuye a su efectiva realización, adoptada por un órgano del Estado que compromete su responsabilidad internacional (Disidencia de los Dres. Elena L Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).

—Del precedente "Bussi", al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

En las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del precedente "Bussi", al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La doctrina de las cuestiones políticas no justiciables determina y restringe como margen del control de constitucionalidad la revisión de la sustancia política de los actos de los otros poderes, carácter que reviste la atribución prescripta en el art. 64 de la Constitución Nacional en tanto que, en el marco de la norma, su ejercicio tiene un contenido fuertemente discrecional, es una cuestión vinculada a la esfera interna del Poder Legislativo, que al referirse a su propia integración está sometida al criterio de ponderación del propio cuerpo sin forma jurídica precisa (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del precedente "Bussi", al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las consideraciones formuladas por los integrantes de la Cámara de Diputados de la Nación, respecto a la incorporación de un diputado electo, sobre su inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función en razón de los hechos imputados, no pueden ser revisadas por esta Corte -y por ningún tribunal porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida a cada cámara por el art. 64 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del precedente "Bussi", al que remitió la disidencia—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-553

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