—I-
Contra este pronunciamiento, la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 245/252, que fue concedido a fs. 262 y vta.
Señala que SADAIC es una sociedad autoral, civil, sin fines de lucro, que tiene, además, una acción mutual regulada por la ley de mutualidades 20.321 y, como consecuencia de ello, se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades y le son aplicables las normas que dicte Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Se encuentra igualmente regida por el Estatuto Social de SADAIC y por el Reglamento de Mutualidad dictado en su consecuencia.
Expone que en dicho Reglamento, inscripto en el INAES, se establecen específicamente los beneficios que se acuerdan a sus socios por decisión de los mismos interesados. Sostiene que de las disposiciones de la ley de mutualidades, no surge su obligación de cubrir prestaciones noincluidas en su Estatuto y Reglamento como determina el decisorio impugnado, por cuanto el transplante está expresamente excluido y no hay fundamento alguno en la sentencia que justifique apartarse de esta legislación aplicable a su parte.
SADAIC -afirma— en su prestación de servicios médicos no participa del perfil de las empresas de medicina prepaga. Alega que la ley 24.754 se origina dentro del marco de la existencia de entes bien diferenciados entre sí: las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, sin hacer referencia alguna a la vieja existencia de mutuales y cooperativas dentro de la discusión. Refiere algunos antecedentes parlamentarios de dicha ley, advirtiendo que en ningún momento se incluyen las mutuales o cooperativas. Más adelante enfatiza que no cabe la interpretación analógica ni la extensiva.
Puntualiza que no se tiene en cuenta que las mutuales asociadas al INAES, que —como en la especie— no están inscriptas como Agentes del Seguro Nacional de Salud ante el ANSSAL, no tienen el correlativo beneficio que establece el propio sistema: un subsidio del Estado en cuanto a las prácticas de alto costo.
Aduce que el INAES estableció por Resolución N" 2584/2001 que, de acuerdo al artículo 1" y siguientes de la ley 20.321, las asociaciones mutuales, por su naturaleza jurídica, no resultan comprendidas en la ley 24.754. En este marco, manifiesta que la Mutual de SADAIC no
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:456
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