Luego de la reforma introducida por la ley 25.886, la supresión de la numeración de las armas se encuentra ahora incluida entre aquéllos delitos de competencia federal, de acuerdo con lo normado en el artículo 33, apartado 1", inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación (Competencia N" 1407, L. XL in re "Corvaro, César Eduardo s/ arts. 166, 189 bis y 289 del C.P", resuelta el 26 de abril de 2005), y es escindible de los restantes hechos objeto del proceso.
En consecuencia, atento que la competencia federal es exclusiva y excluyente, y que las reglas de conexidad no son aplicables a los conflictos suscitados entre magistrados de distintas jurisdicciones (Fallos:
311:695 y 1514; 312:645 , 1942 y 2347; 313:970 y 315:1617 ), opino que corresponde a la justicia de excepción de San Martín continuar con el conocimiento de la infracción al artículo 189 bis, 5" párrafo, del Código Penal, la que deberá, además, adecuar el trámite a sus reglas de procedimiento (conf. Competencia N° 1887 L. XLI in re "Ibáñez, Carlos Alberto s/ inf. art. 164 del C.P", resuelta el 11 de julio de 2006"). Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal N" 3 de Morón, de la provincia mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:429
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