LUISA ESTHER BIDEGAIN c/ ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Las objeciones de la ANSeS vinculadas con la validez constitucional del art. 36 de la ley 18.038 no se hallan suficientemente fundadas si la alzada remitió a doctrina de la Corte y la recurrente se limitó a señalar su discrepancia pero no dio razones de mérito que justifiquen un apartamiento de ese criterio.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Resultan procedentes los planteos que se relacionan con la existencia de una grave contradicción en las disposiciones adoptadas por el juez de grado para realizar nuevos cálculos del haber inicial, ya que dicho error, que fue señalado en el memorial de agravios y no advertido por el a quo, consistió en vincular el nivel de la prestación a un promedio de remuneraciones actualizadas, lo cual determina que la sentencia sea de imposible cumplimiento pues la pensión fue otorgada tomando en consideración exclusivamente servicios autónomos, sin que existan salarios computables.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.
Vistos los autos: "Bidegain, Luisa Esther c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste del haber de pensión, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).
27) Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la validez constitucional del art. 36 de la ley 18.038, no se hallan suficientemente fundadas pues la alzada remitió a la doctrina de este Tribunal sentada en Fallos: 312:2089 ("Rodríguez") y la recurrente se limitó a señalar su discrepancia pero no dio razones de mérito que justifiquen un apartamiento de ese criterio, lo que impide la consideración de tal agravio,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:430
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