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Fallos: 331:415 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tendiente a que se admita a la Provincia de Río Negro como única y exclusiva importadora de la mercadería.

9") Que, finalmente, la inadmisibilidad de la pretensión deriva del intento de reabrir el debate con relación ala participación del 1.D.E.V.I en las referidas operaciones de importación, cuestión que ya fue planteada por ese organismo autárquico en los expedientes "Fisco Nacional c/ Instituto de Desarrollo Económico del Valle Inferior s/ ejecución fiscal" e "Instituto de Desarrollo Económico del Valle Inferior c/ AFIP — Dirección General de Aduanas (D.G.A.) s/ demanda ordinaria", y cuya admisión implicaría enervar la ejecutoriedad de pronunciamientos firmes allí recaídos, entre los cuales se halla el que condenó al mencionado instituto al pago de los derechos de importación.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: I. Declarar que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II. Rechazar in limine la demanda. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Letrado interviniente: Dr. Daniel Palenque Bullrich (por Río Negro).


FERMIN RICARDO ABREGU y Otros c/ ESTADO NACIONAL —- MINISTERIO

DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Corresponde hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones procesales regidas por leyes federales son extrañas al recurso extraordinario si la resolución apelada, al denegar la habilitación de la instancia para reclamar judicialmente la incorporación de los suplementos establecidos por los decretos 628/92, 2701/93 y 1897/85, frustra irreparablemente el derecho del agente a la defensa en juicio.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-415

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