fs. 254/301) y carecer las actoras de otras vías procesales aptas para resguardar su derecho.
— HI En cuanto a la competencia originaria del Tribunal, corresponde recordar que uno de los supuestos que la suscita se configura cuando es parte una provincia y la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, en el caso en que la demanda entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
Esta hipótesis, en la que procede la justicia federal en razón de la materia (conf. art. 116 de la Ley Fundamental), lleva el propósito de afirmar las atribuciones del Gobierno Federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima (doctrina de Fallos: 310:136 ; 311:489 y 919; 323:872 ; entre otros).
A mi modo de ver, en el sub lite, el planteamiento que efectúan las actoras reviste un manifiesto contenido federal y, por ende, es apto para surtir la competencia originaria de la Corte, pues según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, cuestionan varias disposiciones locales por ser contrarias, en forma directa y exclusiva, a la Constitución Nacional en cuanto afectan el comercio interprovincial de la yerba mate que realizan.
En efecto, toda vez que el asunto en examen se vincula con el comercio interprovincial, la cuestión reviste naturaleza federal (art. 75, inc. 13 de la Ley Fundamental y Fallos: 188:27 ; 199:326 ; 271:211 ; 277:237 ; 312:1495 ; 321:2501 ; 323:1534 ), pues exige dilucidar si el accionar proveniente de las autoridades locales invade el ámbito que le es propio a la Nación en esa materia, en consecuencia, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1, de la ley 48, en tanto versa
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2922
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