RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Los recursos extraordinarios contra el pronunciamiento que dejó firme el acto determinativo que estableció el impuesto de sellos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 115/122 vta. de los autos principales (a los que se referirán las demás citas, salvo aclaración en contrario), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por Estación de Servicio Colman S.R.L. contra esa provincia y, en consecuencia, dejó firme la resolución 216, del 22 de noviembre del 2000, de la Dirección General de Rentas —la cual había sido confirmada por las resoluciones 33/2001 de dicha repartición y 1.934/2001, del 28 de mayo, del Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia—. A través de ese acto determinativo de oficio se estableció el impuesto de sellos debido por un contrato celebrado por correspondencia entre la actora y la empresa YPF S.A. —que fue citada como tercero por resolución de fs. 41, presentándose a fs. 84/102 vta.—, el 13 de noviembre de 1997, cuyo objeto fue el suministro durante 10 años de combustible para comercializar, con más los intereses y la multa por la falta de pago oportuno de la obligación.
Para así resolver, consideró que, en primer lugar, la interpretación de las normas tributarias no debe realizarse con el alcance más restringido que su texto admita, sino de tal manera que se cumpla con el propósito de la ley. En este sentido —sostuvo el a quo—, debe apreciarse el carácter instrumental o no del gravamen controvertido, agregando que no resulta indispensable contar con un instrumento para que se configure la obligación tributaria, sino que es preciso indagar en la "realidad económica subyacente al negocio jurídico" (el entrecomillado obra en el original).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2686
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