FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducido por YPF S.A. en la causa Estación de Servicios Colman SRL c/ Estado Provincial s/ demanda contencioso administrativa" y por la actora en la causa E.116.
XLI Estación de Servicios Colman SRL c/ Estado Provincial s/ demanda contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, obrante a fs. 148/149 vta. del recurso de hecho mencionado en primer lugar, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a las quejas; se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada. Con costas.
Reintégrense los respectivos depósitos. Agréguense las presentaciones directas a los autos principales. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los términos de la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina estas quejas, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2690
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