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Fallos: 331:2682 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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anuncios publicitarios a fin de que su mensaje llegue a su destinatario final, el público espectador, y que, con tal propósito, el anunciante ola agencia de publicidad conviene con el distribuidor la difusión de las películas publicitarias de su propiedad entregándole estos films para ser exhibidos en las salas de cine (conf. fs. 102). Asimismo se informa que el distribuidor, una vez que le es entregada la película, compagina los rollos con las tandas publicitarias y los circuitos de distribución y finalmente los entrega a los cinematógrafos para que éstos procedan a su exhibición al público.

Asimismo surge de autos que la Federación Argentina de Exhibidores Cinematográficos informó que durante el período comprendido entre julio de 1995 y mayo de 1996 las únicas empresas que distribuían las tandas publicitarias que se exhibían en las salas cinematográficas eran la aquí actora, Lowe y Film Suez; y que de acuerdo con los usos y costumbres del sector la actividad desarrollada por tales empresas se denomina "distribución de cortos publicitarios". Se señaló también en tal informe que esas empresas "tienen concertados derechos de distribución con los exhibidores" ya que éstos nunca contratan directamente con la agencia de publicidad ni con el anunciante (fs. 104).

A su vez, la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad afirma que la "difusión de los cortos cinematográficos se hace por medio de terceros distribuidores, quienes se encargan de entregarlos a los cines" y que las empresas que efectuaban tales tareas de distribución en el período julio 1995 a abril 1996 eran la aquí actora y las otras dos que también fueron mencionadas en el informe reseñado en el párrafo precedente (fs. 105).

Por otra parte, del peritaje contable de fs. 123/127 surge que la actora facturó los servicios a sus clientes bajo el concepto "Distribución de material de vuestra propiedad para ser exhibidos en salas cinematográficas" (punto k), y que las operaciones que el Fisco consideró gravadas "se encuentran finalizadas y facturadas" (punto 0).

7") Que pese a tan categóricos elementos de prueba, que no dejan margen de dudas en cuanto a la actividad desarrollada por la actora, el a quo sostuvo que las disposiciones del decreto 644/97 no eran aplicables al caso, en razón de que, en su criterio, tal actividad excedía el concepto de "distribución" en tanto comprendía la comercialización de espacios publicitarios.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2682

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