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Fallos: 331:2688 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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— II Si bien, en principio, lo decidido conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 ), en virtud del debido respeto a las facultades de la provincias para darse sus propias instituciones y regirse por ellas (art. 5" de la Constitución Nacional), opino que en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de ella, porque la resolución que es objeto del presente recurso de hecho ha incurrido, a mi juicio, en arbitrariedad, al apartarse palmariamente de lo estatuido por las normas aplicables, en violación al principio de reserva de ley tributaria art. 17 de la Carta Magna), tal como expongo infra.

—IV-

De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar si la oferta enviada por la actora a YPF S.A., fechada en Gualeguay el 13 de noviembre de 1997 (cuya copia obra a fs. 7/28 de la presente queja), se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos provincial.

En la cláusula segunda de dicha propuesta se consigna que el convenio se entenderá aceptado en su totalidad por YPF S.A. "mediante comunicación epistolar expresa, o si transcurridas setenta y dos (72) horas desde la fecha de recepción de la presente por la misma, ésta, según sea el caso, comience a suministrar o continúe suministrando productos" a Colman S.R.L.

Tanto las partes como el tribunal a quo están de acuerdo en que la propuesta fue tácitamente aceptada por YPF S.A. al suministrar el combustible en las condiciones indicadas.

En ese orden de ideas, pienso que la oferta sub examine carece de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas. Para ratificar lo expuesto, basta con observar que con ella sola es imposible tener por configurado el contrato, sino que se requiere de la demostración de la aceptación por la cocontratante para tenerlo por perfeccionado.

Asílas cosas, tengo para mí que la determinación impositiva practicada por el fisco local se halla en contravención a lo dispuesto por

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2688

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