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Fallos: 331:2681 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—publicitario o no publicitario— de su actividad había perdido relevancia alos fines de este proceso a partir de la entrada en vigencia del decreto 644/97, ya que si bien éste determinó que la producción y distribución de películas publicitarias destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas debían considerarse excluidas del tratamiento exentivo previsto en la norma de la ley del gravamen antes citada, dejó expresamente a salvo de tal exclusión los servicios realizados con anterioridad a ese decreto respecto de los cuales no resulte posible la traslación extemporánea del impuesto a los locatarios o prestatarios. En tal sentido, señaló que el decreto 692/98 precisó los alcances de aquél disponiendo que no resultaría posible tal traslación en los casos en que las prestaciones se encontrasen "finalizadas y facturadas". Afirma que, en concordancia con lo expuesto por su parte, el señor Fiscal de Cámara afirmó en su dictamen que "el meollo de la cuestión" no consistía en determinar si la actividad de la actora revestía o no naturaleza publicitaria sino en precisar si la "distribución" a que se refieren los mencionados decretos comprendía la actividad desarrollada por la empresa.

Y al respecto aduce, en síntesis, que la cámara ha incurrido en arbitrariedad en la ponderación de las pruebas reunidas en la causa y que no se ha hecho cargo de ninguno de los argumentos planteados por su parte. Sostiene además que, según el criterio del a quo, no habría situación de hecho alguna a la que resultase aplicable el mencionado decreto 644/97, y que la sentencia es autocontradictoria pues si asignó a su parte la calidad de "distribuidor" debió haber concluido inexorablemente en la aplicación al caso de lo dispuesto por ese decreto.

5) Que tal como surge de lo expuesto, y se señala en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, por la forma en que ha quedado trabada la litis, el thema decidendum radica en determinar si el art. 1", inc. b, del decreto 644/97 alcanza a la actividad desarrollada por la actora desde julio de 1995 hasta abril de 1996. Ese decreto asigna un tratamiento específico a "la producción y distribución de películas publicitarias y de grabaciones en cinta u otro soporte realizadas con igual finalidad, destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas o emisoras de televisión".

6) Que según lo informado por la Cámara Empresaria de Distribuidores de Películas Cinematográficas Publicitarias para Salas Cinematográficas, la actividad de los distribuidores de películas publicitarias consiste en actuar como canal de comercialización de los

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2681

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