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Fallos: 331:2350 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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libertad condicional haya sido revocada) y pretende dejar sin efecto una decisión anterior firme del juez de ejecución que tuvo por operado el vencimiento de la pena impuesta en la causa N" 487/8, lo que configura un caso de arbitrariedad que la descalifica como acto judicial.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que —por quien corresponda— se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.

ARCIBAY (en disidencia).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N" 25 de esta ciudad condenó a Hugo Enrique Romano mediante el procedimiento de juicio abreviado a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de los delitos de robo calificado reiterado, privación ilegítima de la libertad reiterada y asociación ilícita, en concurso real. Dicha pena fue unificada con una anterior, de cuatro años y seis meses de prisión, que fuera dictada en la causa 487/488 del Tribunal Oral en lo Criminal N" 10 por considerarlo coautor de robo agravado en concurso real con privación ilegítima de la libertad reiterada, en concurso real con robo agravado, dictándose la pena única de nueve años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas.

27) Que la defensa cuestionó dicha resolución por medio del recurso de casación, y luego de queja, en razón de que el dictado de una pena única no había estado incluido en el acuerdo de juicio abreviado aceptado por el tribunal. Alegó, asimismo, la violación del derecho de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2350

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