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Fallos: 331:2355 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

Vistos los autos: "De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios" Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había ordenado la movilidad del haber previsional de acuerdo con las pautas fijadas en los precedentes "Chocobar" y "Heit Rupp", con costas en el orden causado, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

27) Que los planteos del titular vinculados con la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos:

328:1602 y 2833) y Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ), doctrina que resulta de aplicación al caso pues las pautas de movilidad establecidas por el decreto 1645/78, que regía para los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y por el que el actor adquirió su beneficio, eran similares a las contenidas en la ley 18.037 (arts. 46 y 53, respectivamente).

37) Que, por lo demás, desde la transferencia del régimen previsional dela comuna al ámbito nacional —que tuvo lugar a partir del dictado del decreto 82/1994 hasta el fin del período considerado en el precedente "Badaro" (31 de diciembre de 2006), las prestaciones municipales han tenido los mismos incrementos otorgados para los beneficiarios del sistema nacional, de los cuales sólo el introducido por el decreto 764/06 11) ha alcanzado al haber del actor por ser superior a $ 1.000 (fs. 7, 223/223 vta.; 226/229 vta.; decretos 1199/04 y 1273/05).

4) Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art.21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVII "Flagello,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2355

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