Por ello, se desestima la presentación de la actora de fs. 99/102 con la prevención de que no se dará curso a ninguna otra petición que pudiera formular sino hasta después de que se hayan cumplido las sanciones aplicadas. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Lidia Beatriz Mellicovsky, con el patrocinio letrado del Dr. Julio M. Rojt.
Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 11, Secretaría N" 21.
Ministerio Público Fiscal: No ha dictaminado
RAUL ENRIQUE SCHELLER
TRIBUNAL SUPERIOR.
Si el tribunal de última instancia denegó el recurso extraordinario deducido por la defensa contra la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación promovido contra la sentencia que homologó la tercer prórroga de la prisión preventiva del imputado, sobre la base de descartar la causal de arbitrariedad invocada pero omitió expedirse sobre los demás agravios constitucionales invocados, corresponde hacer lugar a la queja y remitir la misma para que el a quo dé tratamiento a los mismos, pues la omisión de pronunciarse sobre las cuestiones federales referidas constituye un obstáculo para que la Corte pueda ejercer su competencia apelada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Raúl Enrique Scheller en la causa Scheller, Raúl Enrique s/ causa N" 8916", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2285
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