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Fallos: 331:2149 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Recurso de hecho interpuesto por C. F. L, representada por el Dr. Diego Leandro Agiiero.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, Secretaría de demandas originarias.


HECTOR OCTAVIO MURILLO c/ COMPIBAL S.R.L. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso extraordinario contra la sentencia que responsabilizó a una empresa en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, ni refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.


CONTRATO DE TRABAJO.
La decisión que responsabilizó en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a una entidad que tiene como objeto la elaboración de productos medicinales por las deudas laborales de empresarios con quienes contrató la prestación del servicio de comedor para el personal no está dentro del campo de las opciones interpretativas legítimas en tanto en los supuestos de contratos con terceros la solidaridad se produce cuando se trata de una actividad normal y específica, entendiéndose por tal aquélla inherente al proceso productivo (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
La regulación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo no implica que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contratos que hacen a la cadena de comercialización —ya se trate de bienes o servicios, máxime frente a la gran variedad de contratos que se generan actualmente en el seno de las relaciones interempresariales y el vasto campo comercial de las relaciones que así se manifiestan (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2149

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