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Fallos: 331:2145 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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no parece de imposible instrumentación— dada la naturaleza jurídica del IOMA (cfr. arts. 27 y 28, ley 10.592, y arts. 1, 2" y 12, ley 6982) o, eventualmente, de los padres, en caso de que demuestre su aptitud económica y repita, así, contra ellos (doctrina de Fallos: 321:1684 ; 327:2127 , 2413; y F.838.XLI. "Floreancig, Andrea Cristina y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ amparo" sentencia del 11 de julio de 2006).

11) Que, en tales condiciones, la sentencia impugnada sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales invocadas art. 15 de la Ley 48).

Por ello y oído lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que los padres de la menor discapacitada iniciaron la presente acción de amparo a fin de que la Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) se haga cargo íntegramente, y no de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2145

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