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Fallos: 331:2148 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En este orden de ideas, cabe recordar que la Constitución Nacional contiene una distribución de las potestades judiciales federales y provinciales tal que esta Corte Suprema, como todo tribunal federal, carece de competencia para revisar las sentencias dictadas por los tribunales superiores de las provincias en aquellos casos que han sido resueltos mediante la interpretación y aplicación de leyes provinciales.

Ahora bien, respecto a esta restricción, el tribunal ha elaborado una jurisprudencia según la cual debía entenderse que no estaba en juego la interpretación de normas locales, sino la misma Constitución, cuando el fallo dictado constituía una decisión arbitraria. Sin embargo, esta doctrina, de todo punto de vista excepcional, no resulta aplicable al caso pues la sentencia dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha hecho una consideración del régimen normativo que entendió aplicable a la especie, para arribar a la conclusión provisional de que la protección parcial brindada por el IOMA no resultaba ilegítima, sin que esté presente ningún indicio de que se haya actuado arbitrariamente, es decir, con el propósito de violar los derechos constitucionales de la amparista.

Por lo tanto, no tratándose de una causa resuelta sobre la base del derecho federal, ni tampoco del excepcional supuesto en que la sentencia se hubiese dictado mediante la violación de los derechos constitucionales de la actora, debe necesariamente concluirse que el caso está más allá de la competencia de esta Corte.

37) Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe señalar, además, que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, puesto que, el debate no está prima facie relacionado con el derecho a acceder al sistema educativo, sino con la distribución entre la afiliada y la obra social del financiamiento de las prestaciones, tema que, por su índole y aun cuando involucrase el tratamiento de puntos federales, puede ser resuelto, sin merma de eficacia, en la sentencia final.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2148

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