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Fallos: 331:2147 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en instancia única, desestimó la medida cautelar pretendida. Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que no se había probado la verosimilitud del derecho invocado, pues de las normas locales aplicables al caso (Leyes NN" 10.592 "Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas" y 6982 "Ley Orgánica de L.O.M.A") no se desprendía que la cobertura parcial otorgada (de alrededor del 50) fuera ostensiblemente arbitraria o incumpliera obligación legal alguna. Por el contrario, acotó que, en ese estadio procesal no podía descartarse que el IOMA hubiese obrado de conformidad con las leyes provinciales referidas y, concretamente, con la Resolución 2544/91 que reconoce el pago del porcentual fijado en función de la carga horaria de concurrencia de la afiliada, sin contemplar categorías de establecimientos educativos.

Además afirmó que tampoco coadyuvaba a la apariencia de buen derecho la genérica invocación de la Ley N" 24.901, porque se trataba de una norma extraña al derecho local en tanto la Provincia de Buenos Aires no se había adherido al sistema nacional, ni de la Ley Federal de Educación, por cuanto la provincia —conforme lo establecía la ley local N" 11.612 garantizaba la gratuidad en los servicios educativos públicos.

Añadió que idéntica conclusión cabía respecto del peligro en la demora, ya que no se había demostrado la existencia de una situación de carencia económica familiar que impidiera a los accionantes sufragar los gastos reclamados a su contraparte. En este sentido agregó que la ley provincial aseguraba los servicios educativos en establecimientos estatales a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos.

Contra este pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

27) Entiendo que, más allá de la escasa fundamentación autónoma y de la evidente pobreza en el plano crítico que exhibe el recurso en tratamiento, el tema resuelto en el decisorio apelado resulta ajeno a esta instancia extraordinaria. En efecto, aun cuando el recurso remite, en determinados aspectos, a la exégesis de normas federales, lo cierto es que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha decidido desestimar la medida cautelar solicitada sobre la base del derecho local, el que es de apreciación exclusiva y propia de ese tribunal.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2147 
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