artículo 36, que la Provincia "promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos: (...) 5.— De la Discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado.
La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales (...) 8.—A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos (...)".
—IV-
La sentencia observó, además, que el Instituto "Redondel" no es prestatario (debió decir prestador) del TOMA y que no se ha invocado vinculación contractual por la cual el Instituto se haya obligado a cubrir la prestación reclamada (v. fs. 99 vta.).
Ante ello cabe advertir que el IOMA, no se ocupó de indicar, ni proponer como alternativa, a alguno de sus prestadores que pueda proporcionar al incapaz un tratamiento educativo integral análogo al Instituto "Redondel". En este marco, debe tenerse igualmente en especial consideración que, conforme al artículo 16 de la ley provincial 6982, la afiliación al IOMA es obligatoria para todos los agentes en relación de dependencia con el Estado Provincial, circunstancia que obstaculiza a los amparistas la elección de otra obra social que no ponga reparos a las prestaciones que solicitan.
—V-
En el punto 4. b), la sentencia destaca la ausencia total de probanzas que acrediten las alegaciones de los actores respecto de que no se encuentran en condiciones económicas de afrontar el importe que la Escuela "Redondel" exige y que pretenden que el IOMA les cubra.
Debo decir al respecto que, si bien es cierto que no existe en autos una prueba precisa sobre la situación económica de los actores, también lo es que, por un lado, la causa no fue abierta a prueba, y por otro que, teniendo en cuenta la finalidad de la ley antes señalada, el interés superior que trata de proteger, y la urgencia en encontrar una
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2140
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