ADOPCION.
Cualquiera sea la interpretación que los tribunales competentes otorguen al artículo 317, inciso a) del Código Civil, ella no puede incluir una regla tal que impida a los jueces llevar a cabo el balance entre el interés superior del niño y otros intereses individuales o colectivos que puedan entrar enjuego y otorgar neta precedencia al primero., debiendo examinar -de acuerdo con las circunstancias particulares del caso—, cuál es la decisión mas favorable para el desarrollo vital del niño tomando en cuenta todos los aspectos relevantes, y dado que dicho examen viene impuesto institucionalmente, la interpretación de las cláusulas legales debe dejar suficiente espacio para que ello pueda ser efectivamente puesto en práctica (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
ADOPCION.
Cabe revocar la sentencia que declaró el cese de la guarda con fines de adpción otorgada a un matrimonio por no haber cumplido la inscripción en el Registro único creado por ley 25.854, pues el a quo ratificó una declaración con trascendentes consecuencias para la vida del niño sin brindar razón alguna fundada en el mejoramiento de su situación, y dado que el cambio de guarda es potencialmente apto para inferir un trauma al menor, debió haber justificado su resolución en que la permanencia con el matrimonio que aspira a su adopción generaría un trauma mayor, pero ninguna demostración se llevó a cabo en este sentido (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fs. 163 (puntos b y c), confirmaron lo decidido por la Juez de grado que, en lo que nos interesa, dispuso el cese de la guarda otorgada oportunamente a la sra. M.R.S., en orden al inicio del trámite de adopción del niño M.G.G. por parte de aspirantes anotados en el registro creado al efecto (v. fs. 268/272).
Para así decidir, tuvieron en cuenta que aquella guarda provisional, fue decretada en función de un rápido egreso de M.G., a la sazón
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2048
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