DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Famyl S.A. (demandada), representada por el Dr. Alberto José Tessone.
Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín.
GUSTAVO VICTORIO ALVARADO c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO
DEL INTERIOR — POLICIA FEDERAL
ACTOS DE SERVICIO.
A diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando aquélla es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa; por lo que se rechaza la demanda deducida por un miembro de la Policía Federal, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un infortunio en ocasión de servicio, quien basó su reclamo en normas de derecho común.
—Del precedente "Leston", al que remitió la Corte Suprema—.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda -fundada en disposiciones del Código Civil, interpuesta contra el Estado Nacional por el resarcimiento
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2002
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